"A liberdade é poliédrica
e inumerábel nas súas fendas"
Chus Pato. Hordas de escritura. (Xerais, 2008)
Dedicado a Gloria Lago & co.
«La tesis hoy dominante, bajo el nombre impuesto de “democracia”, es que lo único que cuenta es la libertad. Libertad, por lo demás, tan afectada por el desprecio que recae sobre los otros dos términos (la igualdad es utópica y antinatural, la fraternidad conduce al despotismo del “nosotros”), que resulta puramente jurídica o reguladora: “libertad” de hacer todos las mismas cosas, de acuerdo con las mismas reglas. La libertad así concebida fue objeto de denigración constante durante el pequeño (en el sentido de breve) siglo XX, extendido desde 1917 hasta 1980. Se la denominaba “libertad” formal y se le oponía la “libertad real”; adviértase la pertinencia del adjetivo. “Libertad formal” quiere decir: liberdad que no se articula con un proyecto global igualitario ni se practica subjetivamente como fraternidad.»
Alain Badiou. El siglo. (Manantial, 2005)
Segundo texto: Philipp Pettit sobre a liberdade como non-interferencia vs. a liberdade como non-dominación.
«La libertad como no-dominación contrasta de un modo interesante con el ideal alternativo de la libertad como no-interferencia. Ésta va ligada a la libertad natural, más que a la libertad cívica. Y el vínculo sugiere que puede disfrutarse de esa libertad al margen de la sociedad, de manera que la no-interferencia significa ausencia de interferencia, bien en presencia de otras gentes, bien en su ausencia: ya por diseño premeditado, ya por carencia. Mientras que la libertad como no-dominación representa la libertad de la ciudad, la libertad como no-interferencia tiende a representar la libertad del brezal: «el derecho del común sobre un erial», por decirlo con el donaire de Paley.
[...]
Los devotos de la no-interferencia buscan una esfera de acción individual a salvo de cualquier coerción real o esperada. Los devotos de la no-dominación buscan una esfera de acción a salvo sólo de la coerción —o de la capacidad de coerción— procedente de direcciones arbitrarias. La diferencia entre los dos ideales a este respecto tiene que ver con sus distintas concepciones del derecho. Los devotos de la libertad como no-interferencia ven la coerción jurídica o estatal, no importa cuán satisfactoriamente embridada y controlada, como un forma de coerción que es tan mala en sí misma como la coerción procedente de otras direcciones; si hay que justificarla, sólo puede ser porque su presencia contribuye a disminuir el nivel general de coerción. Los devotos de la libertad como no-dominación ven la coerción estatal, en particular, la coerción que acompaña a una estructura jurídica adecuada, como algo que no está potencialmente libre de objecciones, estando a la par con la obstrucción causada por obstáculos naturales más que con la coerción de poderes arbitrarios. El primer grupo pone todo el sistema jurídico en el lado de las cosas que comprometen la libertad, mientras que el segundo grupo sostiene que una forma de derecho adecuadamente no-arbitraria cae del lado de los condicionamientos de la libertad.»
Philip Pettit. Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. (Paidós, 1999)
Terceiro texto: Etienne Balibar sobre o concepto de égalibertè.
«“Igualibertad” es un nombre que damos al “derecho a tener derechos”, dado que enfatiza la cara activa de esta noción. En la práctica, significa que puede haber un derecho a tener derechos solamente allí donde los individuos y los grupos no los reciben de un poder soberano externo o de una revelación trascendente, sino que se confieren este derecho a sí mismos, o se otorgan los derechos recíprocamente.
[…]
Toda la historia moderna de los regímenes y las luchas democráticas da testimonio de la dificultad, y en efecto del obstáculo interno, que impide que las instituciones efectivas o los regímenes políticos concretos, progresen uniformemente hacia la igualdad y la libertad, o que las protejan uniformemente. Al contrario, lo que se da con frecuencia es la destrucción simultánea tanto de la una como de la otra. La realización de ambas a la vez se observa muy raramente, o sólo es visible como una tendencia, como una exigencia. De ello deduzco no que esa universalidad cívica sea un mito absurdo, sino precisamente que existe como una tendencia, como un esfuerzo, como un conatus. La fuerza motriz que yace en esta tendencia continúa siendo la fuerza de lo negativo, como se expresa con belleza en algunas fórmulas filosóficas: la part des sans-part (la parte de los sin-parte), en Jacques Rancière, y también en lo que quizás sea para éste el modelo: le pouvoir des sans-pouvoir (el poder de los sin-poder) en Merleau-Ponty.»
Etienne Balibar. Sobre el universalismo. Un debate con Alain Badiou. (Extraído da rede)
4 comentários:
Se o dese entendido... (a dedicada, quero dicir)
E se quixera!
Pois está en castelán...
quitanto eso, polo demais, coma sempre, ferpecto!
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